FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN AGRO-INDUSTRIA Y SIMILIARES DE GUATEMALA (FESTRAS) |
Se constituyó el SITRAABASA, que nuclea a los trabajadores de Coca Cola Company | ||
Al día siguiente, el 06 de los corrientes, en cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo, se presentó toda la documentación al Ministerio de Trabajo y se está a la espera que SITRAABASA sea inscrito. El sindicato se constituyó con 36 trabajadores y 12 días después se han afiliado 200 trabajadores más; ello refleja que la organización del sindicato es una necesidad y que goza con el respaldo de un grueso de trabajadores de ABASA, misma que recientemente fue adquirida por CCC. Desde ese momento FESTRAS y STECSA, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación –UITA- continuaron ejerciendo las presiones a Coca Cola Company para que se respetara el derecho de libre sindicalización establecido en la legislación nacional y en los convenio internacionales de OIT ratificados por el Estado guatemalteco y que dicho de paso es violado de manera recurrente y flagrante por la mayoría del empresarios. Meses atrás ABASA era propiedad de una empresa de capital guatemalteco y desde los 80´s recurrió a maniobras de todo tipo para evitar que los trabajadores lograran conformar su sindicato. Se realizaron varios intentos de organización del sindicato y la respuesta fueron despidos, amenazas, intimidación, control estilo campos de concentración y la creación de formas de organización paralelas e ilegales, que no representan los intereses de los trabajadores. Es de esa cuenta, que los trabajadores de ABASA amparados en la legislación nacional e internacional, determinaron constituir el SINDICATO, citamos especialmente lo establecido en el Artículo 102, inciso q) de la Constitución Política de la República, que expresa: “…Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Articulo 209 Código de Trabajo: Los trabajadores no podrán FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN AGRO-INDUSTRIA Y SIMILIARES DE GUATEMALA -FESTRAS2 ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo…”. Asi como el acuerdo de compromiso firmado entre Coca-cola Compañy y nuestra organización internacional sindical –UITA-. POR LO TANTO EXHORTAMOS:
TU PARTICIPACIÓN NOS HACE FUERTES…
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LA UNIDAD INVENCIBLES!!
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El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Luis Fuentes, Responsable de Proyectos 3F-Dinamarca Latinoamérica
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